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MEDIDAS TRANSITORIAS PARA PAGO DIFERIDO DE FACTURAS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO

En días pasados, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución CRA No. 915 de 2020 “ Por la cual se establecen medidas regulatorias transitorias para el pago diferido de las facturas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado y del servicio público de aseo, en el marco de la emergencia declarada por el Gobierno Nacional a causa del COVID-19”. De esta manera, el objeto es establecer medidas transitorias relacionadas con el pago diferido del valor de la factura por concepto de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y/o aseo.

Así, para los usuarios residenciales de los estratos 1 al 4, el valor sujeto a pago diferido será el de la tarifa final por usuario asociado a la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo del período facturado. Para los usuarios de los estratos 5 y 6, y suscriptores industriales, comerciales y oficiales, que acuerden con las personas prestadoras el pago diferido, el valor sujeto a pago diferido será el de la tarifa final por suscriptor y/o usuario asociado a la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo del período facturado.

Las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo aplicarán a los usuarios residenciales de estratos 1 al 4 el menor valor entre: i) la tasa de los créditos que la persona prestadora adquiera para esta financiación, ii) la tasa preferencial más doscientos puntos básicos o iii) la línea de crédito directo a empresas de servicios público domiciliarios prevista en el Decreto Legislativo 581 de 2020. Para los suscriptores de estratos 5 y 6, y usuarios industriales, comerciales y oficiales se deberá aplicar el menor valor entre: i) la tasa de los créditos que la persona prestadora adquiera para esta financiación y ii) el promedio entre la tasa preferencial y la tasa de interés bancario corriente.

Fuente: Fenalco