RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL – ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO.
Que el artículo 19 del Estatuto Tributario modificado por el artículo 140 de la Ley 1819 de 2016, establece que todas las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro, serán contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario y excepcionalmente, podrán solicitar su calificación como contribuyente del Régimen Tributario Especial, siempre y cuando estén legalmente constituidas; su objeto social sea de interés general en una o varias actividades meritorias, a las cuales debe tener acceso la comunidad; y que ni sus aportes sean reembolsados, ni sus excedentes distribuidos, bajo ninguna modalidad, cualquiera que sea la denominación que utilice, ni directa, ni indirectamente, ni durante su existencia, ni en el momento de su disolución y liquidación; y deben seguir con el procedimiento establecido en el artículo 1.2.1.5.1.10 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.
Que en virtud de lo establecido en el artículo 356-2 del Estatuto Tributario, le corresponde a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales adoptar el sistema o el canal para la atención y gestión de las solicitudes de Calificación, Readmisión, Permanencia y Actualización al Régimen Tributario Especial presentadas por las Entidades sin Ánimo de Lucro – ESAL.
Que el artículo 364-5 del Estatuto Tributario establece que todas las Entidades sin Ánimo de Lucro - ESAL que pretendan ser calificadas o permanecer en el Régimen Tributario Especial deberán registrarse en el aplicativo web que para ello señale la DIAN, para que el proceso sea público y la comunidad se pronuncie sobre los requisitos de acceso a dicho régimen, y remita comentarios generales y observaciones sobre la respectiva entidad.
Que el Decreto 2150 del 20 de diciembre de 2017, el cual se incorporó al Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria reglamentó, entre otros, los requisitos, documentos soportes, procedimientos y términos para las entidades que pretendan pertenecer o permanecer al Régimen Tributario Especial- RTE.
Con la RESOLUCIÓN NÚMERO 000019 (28 MAR 2018) la Dian reglamento el Servicio Informático Electrónico Régimen Tributario Especial para atender y gestionar las solicitudes de Calificación, Readmisión, Permanencia y Actualización presentadas por las Entidades sin Ánimo de Lucro – ESAL que deseen pertenecer, permanecer o actualizarse en el Régimen Tributario Especial – RTE, de conformidad con lo establecido en el capítulo 5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria., así como el Registro de la Memoria Económica establecida en el inciso segundo del artículo 356-3 del Estatuto Tributario.
DOCUMENTACIÓN ACUEDUCTO SAN MARTÍN
A continuación se relaciona toda la documentación requerida por el Departamento de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, para las entidades con régimen tributario especial: